Ley [LGCFD]

Articulo 148

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 148. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:

  1. El COM, el COPAME, las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Organismos Afines, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, y
  2. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas.
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