Ley [LGCFD]
Articulo 149
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 149. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:
- Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y
- Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.
Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva nacional, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades deportivas y los integrantes del asociacionismo deportivo del país.