Ley [LGCFD]
Articulo 150
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 150. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:
- Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;
- Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y
- Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.