Ley [LGCFD]

Articulo 151

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 151. Se considerarán como infracciones muy graves a la , las siguientes:

  1. En materia de dopaje:
    1. La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;
    2. La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;
    3. La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;
    4. La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;
    5. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;
    6. La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;
    7. Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y
    8. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;
  2. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;
  3. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos;

    Fracción reformada DOF

  4. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, y

    Fracción reformada DOF

  5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos , y de la .

    Fracción adicionada DOF

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