Ley [LGCFD]
Articulo 151
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 151. Se considerarán como infracciones muy graves a la , las siguientes:
- En materia de dopaje:
- La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;
- La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;
- La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;
- La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;
- Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;
- La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;
- Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y
- La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;
- Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;
- El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos;
Fracción reformada DOF
- El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, y
Fracción reformada DOF
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos , y de la .
Fracción adicionada DOF