Ley [LGCFD]

Articulo 152

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 152. A las infracciones a o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:

  1. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:

    Párrafo reformado DOF

    1. Amonestación privada o pública;
    2. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
    3. Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
    4. Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
  2. A directivos del deporte:
    1. Amonestación privada o pública;
    2. Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
    3. Desconocimiento de su representatividad;
  3. A deportista:
    1. Amonestación privada o pública;
    2. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
    3. Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;

      Fracción reformada DOF

  4. A técnicos, árbitros y jueces:
    1. Amonestación privada o pública, y
    2. Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

      Fracción reformada DOF

  5. A los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse y considerando la gravedad de la conducta y en su caso, la reincidencia:
    1. Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas;
    2. Amonestación privada o pública;
    3. Multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, y
    4. Suspensión de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

      Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes