Ley [LGCFD]
Articulo 152
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 152. A las infracciones a o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
- A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:
Párrafo reformado DOF
- Amonestación privada o pública;
- Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
- Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
- Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
- A directivos del deporte:
- Amonestación privada o pública;
- Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
- Desconocimiento de su representatividad;
- A deportista:
- Amonestación privada o pública;
- Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
- Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
Fracción reformada DOF
- A técnicos, árbitros y jueces:
- Amonestación privada o pública, y
- Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
Fracción reformada DOF
- A los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse y considerando la gravedad de la conducta y en su caso, la reincidencia:
- Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas;
- Amonestación privada o pública;
- Multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, y
- Suspensión de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
Fracción adicionada DOF