Ley [LGCFD]

Articulo 16

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

  1. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;
  2. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales;

    Fracción reformada DOF

  3. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;
  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
  5. Los recursos que la propia CONADE genere, y
  6. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.
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