Ley [LGCFD]
Articulo 16
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con:
- Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;
- Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales;
Fracción reformada DOF
- Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
- Los recursos que la propia CONADE genere, y
- Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.