Ley [LGCFD]

Articulo 18

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

  1. Secretaría de Educación Pública;
  2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  3. Secretaría de Relaciones Exteriores;
  4. Secretaría de Gobernación;
  5. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  6. Secretaría de la Defensa Nacional;
  7. Secretaría de Marina;
  8. Secretaría de Salud;
    1. i) Secretaría de Desarrollo Social, y
  9. Se deroga.

    Inciso derogado DOF

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
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