Ley [LGCFD]
Articulo 18
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:
- Secretaría de Educación Pública;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Secretaría de Gobernación;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Secretaría de Marina;
- Secretaría de Salud;
- i) Secretaría de Desarrollo Social, y
- Se deroga.
Inciso derogado DOF
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.