Ley [LGCFD]
Articulo 26
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 26. El órgano interno de control de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte estará a cargo de un Contralor Interno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.