Ley [LGCFD]

Articulo 28

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano interno de control.

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