Ley [LGCFD]

Articulo 3

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;
  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;
  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;
  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;
  11. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

    Fracción reformada DOF

  12. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte;

    Fracción reformada DOF ,

  13. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  14. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género.

    Fracción adicionada DOF

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