Ley [LGCFD]

Articulo 34

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 34. Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal;
  2. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, de las entidades federativas, regionales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

    Fracción reformada DOF

  3. Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de cultura física y deporte;
  4. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;
  5. Integrar el Sistema de Cultura Física y Deporte de la entidad federativa para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;

    Fracción reformada DOF

  6. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
  7. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y
  8. Las demás que señale , su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
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