Ley [LGCFD]
Articulo 34
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 34. Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF
- Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal;
- Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, de las entidades federativas, regionales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;
Fracción reformada DOF
- Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de cultura física y deporte;
- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;
- Integrar el Sistema de Cultura Física y Deporte de la entidad federativa para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;
Fracción reformada DOF
- Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
- Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y
- Las demás que señale , su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.