Ley [LGCFD]
Articulo 35
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF
- Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y de la demarcación territorial;
Fracción reformada DOF
- Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, de las entidades federativas y regionales;
Fracción reformada DOF
- Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la demarcación territorial de cultura física y deporte;
Fracción reformada DOF
- Coordinarse con la CONADE, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
Fracción reformada DOF
- Integrar el Sistema Local de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;
Fracción reformada DOF
- Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y
- Las demás que señale , su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.