Ley [LGCFD]

Articulo 35

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y de la demarcación territorial;

    Fracción reformada DOF

  2. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, de las entidades federativas y regionales;

    Fracción reformada DOF

  3. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la demarcación territorial de cultura física y deporte;

    Fracción reformada DOF

  4. Coordinarse con la CONADE, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

    Fracción reformada DOF

  5. Integrar el Sistema Local de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

    Fracción reformada DOF

  6. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y
  7. Las demás que señale , su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
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