Ley [LGCFD]
Articulo 36
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de , su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.
Los Congresos de las entidades federativas, con apego a sus respectivas Constituciones, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en , contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.
Los Ayuntamientos, por su parte y, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la .
Artículo reformado DOF