Ley [LGCFD]

Articulo 37

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 37. Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

Párrafo reformado DOF

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

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