Ley [LGCFD]
Articulo 40
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por , para ello, se coordinará con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.
Artículo reformado DOF