Ley [LGCFD]

Articulo 40

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por , para ello, se coordinará con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo reformado DOF

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