Ley [LGCFD]
Articulo 44
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 44. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte.
En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.