Ley [LGCFD]

Articulo 48

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 48. La reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo de .

Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Párrafo reformado DOF

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