Ley [LGCFD]

Articulo 49

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción XXI del artículo de , respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.

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