Ley [LGCFD]
Articulo 51
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la , además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
- Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales;
- Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;
- Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;
Fracción reformada DOF
- Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;
Fracción reformada DOF
- Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;
Fracción reformada DOF
- Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana;
- Representar oficialmente al país ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales, y
- Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la , su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.