Ley [LGCFD]

Articulo 54

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;
  2. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes;
  3. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país;
  4. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:
    1. Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la y su Reglamento;
    2. Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;
    3. Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;
    4. El reconocimiento de las facultades de la CONADE por conducto del COVED, establecidas en la y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal le son delegadas;
    5. Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;
    6. Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y
    7. El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;
  5. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente, y
  6. Estar reconocida conforme a la .
Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y, Juegos y Deportes Autóctonos.
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