Ley [LGCFD]

Articulo 57

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la , asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo de la .

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