Ley [LGCFD]
Articulo 59
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la CONADE a través del COVED.
El COVED estará adscrito orgánicamente a la CONADE y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y de trato, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los órganos de gobierno y representación, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
Párrafo reformado DOF
En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, el COVED deberá resolver sobre el particular, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de y los demás ordenamientos aplicables, garantizando el derecho de audiencia de los interesados.
Las resoluciones definitivas dictadas por el COVED en relación con la solución de las controversias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la CAAD.
El COVED, terminado el proceso electoral respectivo, expedirá la constancia que corresponda.