Ley [LGCFD]

Articulo 6

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 6. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en , su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo reformado DOF

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