Ley [LGCFD]
Articulo 6
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 6. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en , su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo reformado DOF