Ley [LGCFD]

Articulo 60

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 60. El COVED se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de CONADE.

La designación deberá recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

El Consejero Presidente y los Consejeros Titulares durarán cuatro años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

El funcionamiento, integración y operación del COVED estarán regulados en términos de lo dispuesto en la , su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

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