Ley [LGCFD]
Articulo 65
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 65. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por , o que la CONADE estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la , para la revocación del registro inicial.