Ley [LGCFD]

Articulo 67

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 67. El COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

Citado por 0 leyes