Ley [LGCFD]
Articulo 72
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 72. Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines:
- Promover en la niñez y en la juventud, la afición al deporte y el espíritu olímpico en todo el país;
- Establecer en coordinación con las Asociaciones Deportivas Nacionales y la CONADE los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;
- Colaborar con las entidades públicas y privadas en el fomento de una política sana del deporte;
- Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores, dirigentes y administradores deportivos, y
- Colaborar y apoyar a la CONADE en todo lo relacionado al desarrollo del deporte.