Ley [LGCFD]

Articulo 75

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 75. El COPAME es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

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