Ley [LGCFD]
Articulo 78
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 78. La CAAD es un órgano desconcentrado de la cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.