Ley [LGCFD]
Articulo 81
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 81. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.
En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, uno de los Miembros Titulares, elegido por mayoría de los presentes.
Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará de entre los Miembros Titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los Miembros Titulares, el titular del Ejecutivo Federal, designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.