Ley [LGCFD]
Articulo 84
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.
Ley [LGCFD]
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.