Ley [LGCFD]

Articulo 86

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de , para los deportistas de alto rendimiento.

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