Ley [LGCFD]
Articulo 86
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de , para los deportistas de alto rendimiento.