Ley [LGCFD]

Articulo 88

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva;
  2. Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos;
  3. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes;
  4. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga del deporte un bien social y un hábito de vida;
  5. Difundir el patrimonio cultural deportivo;
  6. Promover certámenes, concursos o competiciones de naturaleza cultural deportiva, y
  7. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.
    VIIos Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

Párrafo reformado DOF

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