Ley [LGCFD]

Articulo 93

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 93. La CONADE coordinará con la SEP, las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo reformado DOF

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