Ley [LGCFD]
Articulo 93
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 93. La CONADE coordinará con la SEP, las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.
Artículo reformado DOF