Ley [LGCFD]
Articulo 94
Ley General De Cultura Física Y Deporte
Artículo 94. La CONADE formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo