Ley [LGCFD]

Articulo 94

Ley General De Cultura Física Y Deporte

Artículo 94. La CONADE formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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