Ley [LGCFD]
Articulo décimo
Ley General De Cultura Física Y Deporte
décimo.. Para los efectos de la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con el artículo , fracción XIII de la Ley, las Asociaciones Deportivas Nacionales reconocidas en los términos de la , deberán acreditar en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, que cumplen con lo dispuesto en el artículo de .