Ley [LGMDFP]
Articulo 100
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 100. Para elaborar y actualizar los protocolos a que se refiere el presente Capítulo, se debe considerar, entre otros, los elementos siguientes:
- Instrumentos de investigación, consultas comunitarias, análisis de los actores involucrados, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;
- Mapas de Denuncias, victimización, incidencia delictiva y delincuencia georreferencial;
- Estudios de agencias de cooperación y centros de investigación locales, nacionales o internacionales;
- En su caso, la situación específica del grupo social al que se encuentra dirigido el protocolo específico;
- El uso de herramientas tecnológicas en términos que establece ;
- Análisis de datos y estadísticas oficiales que muestren las tendencias históricas;
- Evaluaciones participativas a través de diferentes medios como encuestas voluntarias, estructuradas o semiestructuradas a Familiares para evaluar la percepción o la eficacia de las medidas y procedimientos contemplados en la , y
- Las mejores prácticas internacionales y los avances de la ciencia.
- VIIIos protocolos deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.