Ley [LGMDFP]

Articulo 103

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 103. El Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

El Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

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