Ley [LGMDFP]
Articulo 103
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 103. El Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.
El Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas.