Ley [LGMDFP]
Articulo 106
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 106. El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:
- En relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima:
- Nombre completo;
- Sexo;
- Edad;
- Relación con la Persona Desaparecida;
- Clave Única de Registro de Población o cualquier documento de identificación oficial;
- Domicilio, y
- Número telefónico, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita que las autoridades estén en contacto con ella;
- En relación con la Persona Desaparecida o No Localizada:
- Nombre;
- Edad;
- Sexo;
- Nacionalidad;
- Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos;
- Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación;
- Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista;
- Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;
- i) Clave de elector o datos de cualquier otro documento de identificación oficial;
- Escolaridad;
- Ocupación al momento de la desaparición;
- l) Pertenencia grupal o étnica;
- Información personal adicional, como pasatiempos o pertenencia a clubes o equipos;
- Historia clínica, dental, cirugías, y demás datos que permitan su identificación;
- Estatus migratorio;
- Relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles;
- Información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses;
- Existencia de muestras biológicas útiles de la Persona en el Banco Nacional de Datos Forenses o cualquier otro banco o registro, y
- Teléfonos, redes sociales y otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero de la Persona;
- Los hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito;
- El nombre del servidor público que recibió el Reporte, Denuncia o Noticia;
- El nombre del servidor público que ingresa la información al registro;
- El nombre de la autoridad encargada de coordinar la búsqueda, y
- El rubro o registro de la carpeta de investigación que indique el delito por el que se inició y el nombre de la autoridad ministerial encargada de dicha investigación.
Cuando la autoridad competente genere un registro debe de asignar un folio único que deberá proporcionar a la persona que realizó el Reporte, Denuncia o Noticia.
Asimismo, se deben incorporar toda la información novedosa que resulte de las diligencias de búsqueda o investigación.