Ley [LGMDFP]

Articulo 106

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 106. El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:

  1. En relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima:
    1. Nombre completo;
    2. Sexo;
    3. Edad;
    4. Relación con la Persona Desaparecida;
    5. Clave Única de Registro de Población o cualquier documento de identificación oficial;
    6. Domicilio, y
    7. Número telefónico, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita que las autoridades estén en contacto con ella;
  2. En relación con la Persona Desaparecida o No Localizada:
    1. Nombre;
    2. Edad;
    3. Sexo;
    4. Nacionalidad;
    5. Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos;
    6. Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación;
    7. Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista;
    8. Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;
  3. i) Clave de elector o datos de cualquier otro documento de identificación oficial;
    1. Escolaridad;
    2. Ocupación al momento de la desaparición;
  4. l) Pertenencia grupal o étnica;
    1. Información personal adicional, como pasatiempos o pertenencia a clubes o equipos;
    2. Historia clínica, dental, cirugías, y demás datos que permitan su identificación;
    3. Estatus migratorio;
    4. Relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles;
    5. Información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses;
    6. Existencia de muestras biológicas útiles de la Persona en el Banco Nacional de Datos Forenses o cualquier otro banco o registro, y
    7. Teléfonos, redes sociales y otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero de la Persona;
  5. Los hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito;
  6. El nombre del servidor público que recibió el Reporte, Denuncia o Noticia;
  7. El nombre del servidor público que ingresa la información al registro;
  8. El nombre de la autoridad encargada de coordinar la búsqueda, y
  9. El rubro o registro de la carpeta de investigación que indique el delito por el que se inició y el nombre de la autoridad ministerial encargada de dicha investigación.
Cuando la autoridad competente genere un registro debe de asignar un folio único que deberá proporcionar a la persona que realizó el Reporte, Denuncia o Noticia.
Asimismo, se deben incorporar toda la información novedosa que resulte de las diligencias de búsqueda o investigación.
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