Ley [LGMDFP]

Articulo 115

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 115. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y de los servicios periciales y servicios médicos forenses se encuentran obligados a realizar las acciones pertinentes para la verificación de una probable hipótesis de identificación a partir de la información contenida en los registros previstos en , dejando constancia del resultado.

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