Ley [LGMDFP]
Articulo 116
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 116. La información contenida en el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas estará sujeta a las disposiciones en materia de protección de datos personales y se utilizará únicamente para lograr la identificación de las personas fallecidas.