Ley [LGMDFP]

Articulo 12

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 12. Para el diseño de las acciones, herramientas y el protocolo especializado para la búsqueda e investigación de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Nacional tomará en cuenta la opinión de las autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

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