Ley [LGMDFP]
Articulo 12 octies
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 12 octies. Todas las instituciones públicas o privadas que tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos tendrán la obligación de asegurar el trato y resguardo digno, además de llevar y mantener actualizados registros sistematizados con la información forense que se obtenga de estos, permitir su interconexión, remitirlos al Banco Nacional de Datos Forenses y permitir su consulta a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda a las que corresponde la investigación de los delitos, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en términos de la .
Artículo adicionado DOF