Ley [LGMDFP]
Articulo 12 undecies
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 12 undecies. Los servicios periciales y servicios forenses de la Federación y de las Entidades Federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, deberán, previo a remitirlos a las fosas comunes, practicar de oficio pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación, y deberán registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado. Para tal efecto, podrán auxiliarse de instituciones públicas que cuenten con infraestructura para practicar las pruebas.
Artículo adicionado DOF