Ley [LGMDFP]

Articulo 120

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 120. Corresponde a la Fiscalía coordinar la operación y centralizar la información del Banco Nacional de Datos Forenses, así como administrar el Registro Forense Federal, en términos de lo que establezca el Reglamento.

Corresponde a las Fiscalías y Procuradurías Locales coordinar la operación de su respectivo registro forense y compartir la información con la Fiscalía, en términos de lo que establece .

Artículo reformado DOF

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