Ley [LGMDFP]
Articulo 120
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 120. Corresponde a la Fiscalía coordinar la operación y centralizar la información del Banco Nacional de Datos Forenses, así como administrar el Registro Forense Federal, en términos de lo que establezca el Reglamento.
Corresponde a las Fiscalías y Procuradurías Locales coordinar la operación de su respectivo registro forense y compartir la información con la Fiscalía, en términos de lo que establece .
Artículo reformado DOF