Ley [LGMDFP]

Articulo 122

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 122. La autoridad pericial encargada de la toma de muestras debe informar a la persona que suministra la muestra o a su representante legal el uso que le dará a la información que recabe y entregarle una constancia de la diligencia ministerial.

La información genética suministrada por los Familiares será utilizada exclusivamente con fines de identificación de Personas Desaparecidas.

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