Ley [LGMDFP]
Articulo 125
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 125. La información contenida en los registros forenses a que se refiere esta Sección puede utilizarse en otras investigaciones cuando aporte elementos para la localización de una persona, cuando sea de utilidad para otros procedimientos penales o para el ejercicio del derecho de la víctima a obtener la reparación integral.