Ley [LGMDFP]
Articulo 132
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 132. La Fiscalía debe emitir los lineamientos tecnológicos necesarios para garantizar que los registros y el Banco Nacional de Datos Forenses a que se refiere este Título cuenten con las características siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Reflejen automática e inmediatamente cada registro en el Registro Nacional;
Fracción reformada DOF
- Estén interconectados en tiempo real y su información esté respaldada;
- Una vez ingresada la información de un Reporte, Denuncia o Noticia en el Registro Nacional, puedan realizar una búsqueda automática en las bases de datos referidas en , y
- No cuenten con la posibilidad de eliminar registros.
- IVa Fiscalía con la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda, emitirá los lineamientos tecnológicos necesarios para garantizar que el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Personas Fallecidas, No Identificadas y No Reclamadas se interconecten en tiempo real con el Registro Nacional.
Párrafo reformado DOF