Ley [LGMDFP]
Articulo 134
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 134. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:
- Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa;
- El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas;
- Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento en bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización;
- La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos;
- Las estrategias regionales o locales de búsqueda que se determinen de acuerdo a contextos y temporalidades específicas;
- Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de personas migrantes, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores u otras personas o grupos que dadas sus características requieran medidas o mecanismos diferenciados de búsqueda;
- Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;
- El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables;
- El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas;
- Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense;
- Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;
- La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;
- El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;
- Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y
- El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.