Ley [LGMDFP]

Articulo 143

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 143. Para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia se estará a cualquiera de los siguientes criterios:

  1. El último domicilio de la Persona Desaparecida;
  2. El domicilio de la persona quien promueva la acción;
  3. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o
  4. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.
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